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4.4
Análisis legislativo Un análisis de las legislaciones que se han
promulgado en diversos países arroja que las normas jurídicas que se
han puesto en vigor están dirigidas a proteger la utilización abusiva
de la información reunida y procesada mediante el uso de computadoras. Desde hace aproximadamente diez años la mayoría de
los países europeos han hecho todo lo posible para incluir dentro de la
ley, la conducta punible penalmente, como el acceso ilegal a sistemas de
computo o el mantenimiento ilegal de tales accesos, la difusión de
virus o la interceptación de mensajes informáticos. En la mayoría de las naciones occidentales existen
normas similares a los países europeos. Todos estos enfoques están
inspirados por la misma preocupación de contar con comunicaciones
electrónicas, transacciones e intercambios tan confiables y seguros
como sea posible. Las personas que cometen los «Delitos Informáticos»
son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el
denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos
tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y
generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos
donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles
en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los
casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión
de este tipo de delitos. Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores
de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los
diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta
forma, la persona que «ingresa» en un sistema informático sin
intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución
financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes. El nivel típico de aptitudes del delincuente informático
es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es
indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los
posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas,
motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características
que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de
datos. Sin embargo, teniendo en cuenta las características
ya mencionadas de las personas que cometen los «delitos informáticos»,
los estudiosos en la materia los han catalogado como «delitos de cuello
blanco» término introducido por primera vez por el criminólogo
norteamericano Edwin Sutherland en el año de 1943. Asimismo, este criminólogo estadounidense dice que
tanto la definición de los «delitos informáticos» como la de los «delitos
de cuello blanco» no es de acuerdo al interés protegido, como sucede
en los delitos convencionales sino de acuerdo al sujeto activo que los
comete. Entre las características en común que poseen ambos delitos
tenemos que: «El sujeto activo del delito es una persona de
cierto status socioeconómico, su comisión no puede explicarse por
pobreza ni por mala habitación, ni por carencia de recreación, ni por
baja educación, ni por poca inteligencia, ni por inestabilidad
emocional». Es difícil elaborar estadísticas sobre ambos tipos
de delitos. Sin embargo, la cifra es muy alta; no es fácil descubrirlo
y sancionarlo, en razón del poder económico de quienes lo cometen,
pero los daños económicos son altísimos; existe una gran indiferencia
de la opinión pública sobre los daños ocasionados a la sociedad; la
sociedad no considera delincuentes a los sujetos que cometen este tipo
de delitos, no los segrega, no los desprecia, ni los desvaloriza, por el
contrario, el autor o autores de este tipo de delitos se considera a sí
mismos «respetables» otra coincidencia que tienen estos tipos de
delitos es que, generalmente, «son objeto de medidas o sanciones de carácter
administrativo y no privativos de la libertad». Este nivel de criminalidad se puede explicar por la
dificultad de reprimirla en forma internacional, ya que los usuarios están
esparcidos por todo el mundo y, en consecuencia, existe una posibilidad
muy grande de que el agresor y la víctima estén sujetos a leyes
nacionales diferentes. Además, si bien los acuerdos de cooperación
internacional y los tratados de extradición bilaterales intentan
remediar algunas de las dificultades ocasionadas por los delitos informáticos,
sus posibilidades son limitadas. Por su parte, el «Manual de la Naciones Unidas para
la Prevención y Control de Delitos Informáticos» señala que cuando
el problema se eleva a la escena internacional, se magnifican los
inconvenientes y las insuficiencias, por cuanto los delitos informáticos
constituyen una nueva forma de crimen transnacional y su combate
requiere de una eficaz cooperación internacional concertada. Asimismo,
la ONU resume de la siguiente manera a los problemas que rodean a la
cooperación internacional en el área de los delitos informáticos:
En síntesis, es destacable que la delincuencia
informática se apoya en el delito instrumentado por el uso de la
computadora a través de redes telemáticas y la interconexión de la
computadora, aunque no es el único medio. Las ventajas y las
necesidades del flujo nacional e internacional de datos, que aumenta de
modo creciente aún en países latinoamericanos, conlleva también a la
posibilidad creciente de estos delitos; por eso puede señalarse que la
criminalidad informática constituye un reto considerable tanto para los
sectores afectados de la infraestructura crítica de un país, como para
los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las
investigaciones y los funcionarios judiciales.
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